Desde el 5 de enero de 2022, los animales son considerados por nuestro ordenamiento jurídico como seres vivos dotados de sensibilidad
El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
A partir de ahora, los animales dejan de ser bienes inmuebles (“cosas”) y recuperan su verdadera naturaleza de seres vivos dotados de sensibilidad lo que exige tener en cuenta su bienestar, sobre todo, en los procedimientos matrimoniales.
¿Cómo afecta este cambio en los procesos matrimoniales?
1) La nueva redacción del CC exige que, en caso de divorcio o separación de común acuerdo, en el convenio por el que se regulen las medidas se establezca el destino del animal y su reparto de tiempo y gastos.
2) El Juez deberá pronunciarse sobre a quién de los cónyuges confía el cuidado del animal y la forma en el que el otro podrá disfrutar de este (reparto de tiempos y cargas económicas).
3) No se tendrá en cuenta la titularidad dominical del animal para atribuir la guarda y custodia de este a un cónyuge, sino, que se hará atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.
Si bien todavía los Juzgados no se han pronunciado teniendo en cuenta la redacción de esta nueva Ley, en los últimos años, algunos han ido atribuyendo la guardia y custodia del animal a uno solo de los cónyuges al considerar que, teniendo en cuenta las pruebas documentales y testificales practicas en el procedimiento, es con este con quien había pasado la mayor parte del tiempo, llevaba al animal al veterinario, a la peluquería, compraba su comida y juguetes y quien, en definitiva, garantizaba el bienestar del animal.