¿Sabías que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos extras por el equipaje de mano?
En la actualidad son muchas las compañías que, amparándose en el Reglamento 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos que regula la liberalización de precios, cobran al consumidor un suplemento extra por subir al avión un equipaje de mano, sin embargo, ¿sabías que esta práctica ha sido declarada abusiva y nula?
El pasado 17 de junio de 2022 el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid declaró abusivo y nulo el suplemento que la compañía aérea Ryanair cobró a una pareja cuando intentó facturar al avión con una maleta de mano que no superaba los 10 kilos de peso.
El Juzgado, basándose en lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2014, recordó a las aerolíneas que la libertad para establecer los precios en el sector de transporte únicamente es aplicable para aquellos servicios que se consideren no obligatorios ni indispensables para el transporte de pasajeros como puede ser el equipaje facturado ya que esto conlleva que la compañía deba asumir unos costes adicionales (mayor combustible, responsabilidad en su custodia, etc.)
Sin embargo, el equipaje no facturado, siempre que cumpla las dimensiones para que puedan ser transportadas en cabina, es considerado por el TJUE como elemento indispensable para el transporte de viajeros, siendo que además no conlleva costes adicionales para la compañía, lo que provoca que no se pueda exigir ningún suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete.
La Sentencia declara abusiva y nula la tarifa al considerar que se genera un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes en perjuicio del consumidor.
¿Qué te parece esta Sentencia? Recuerda lo explicado en esta publicación cuando vayas a viajar y una compañía te solicite un suplemento por un servicio indispensable para el transporte de viajeros.